martes, 22 de septiembre de 2009

Aprobada en segunda discusión reforma de la Ley Nacional de la Juventud


La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó este martes en segunda discusión la Ley de Reforma Parcial de la Ley Nacional de Juventud, y ordenó su remisión a la Comisión de Familia, Mujer y Juventud, a los fines de elaborar el informe final para la sanción definitiva por parte del Parlamento de esta normativa

La Reforma Parcial de la Ley Nacional de la Juventud tiene como objetivo fortalecer el Poder Popular de la Juventud. Implica ampliar y profundizar la institucionalidad juvenil del Estado y la sociedad, de acuerdo al principio de corresponsabilidad, resaltando que se busca procurar la protección del desarrollo integral de los jóvenes, regulando sus deberes y derechos a fin de otorgar las condiciones pertinentes para su efectiva incorporación hacia la vida adulta productiva

Entre los artículos aprobados resaltan el 37, relacionado con la opción de los jóvenes a ocupar cargos vacantes, donde se establece: “los jóvenes y las jóvenes estudiantes que presten sus servicios a una empresa pública o privada, al finalizar sus estudios podrán optar a ocupar cargos vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan graduado, por lo tanto los centros laborales deben prever formulas laborales para incluir a los y las jóvenes”.

Asimismo mediante esta ley se crea el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá su sede en la ciudad de Caracas, así como competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo a los lineamientos y políticas establecidos por el ente de adscripción en coordinación con la Comisión Central de Planificación.

Ese instituto tendrá a su cargo la rectoría, coordinación, formulación, programación, compatibilización, articulación y evaluación de las políticas para la juventud y estará adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República.

También se incluyen las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.

Igualmente se crea el Consejo Interinstitucional del Poder Popular de la Juventud como organismo asesor y consultivo del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, a los fines de cumplir funciones de armonización y articulación con los Poderes Públicos, con el Consejo del Poder Popular de la Juventud y con instituciones privadas, pudiéndose reunir hasta tres veces al año o cuando el órgano rector lo considere pertinente, donde las decisiones serán tomadas por consenso.

Asimismo, se crea el Consejo Nacional del Poder Popular de la Juventud, como máxima representación del protagonismo juvenil, con facultades para representar y garantizar la participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área. De de igual modo se crean los Consejos del Poder Popular comunal, parroquial, municipal, de circuito, estadal y nacional.

La polémica con respecto al instrumento legal se concentró exclusivamente en la exposición de motivos, donde se nombran términos como "socialismo" y "socialismo bolivariano" que, sin embargo, no se repiten en ninguno de los artículos.

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